La situación legal del mexicano y del estudiante en España
Es necesario que como mexicano residente en España tengas tus papeles en regla lo que te evitará contratiempos. Hay distintas diferencias entre los visados ya sean de trabajo o de estudios.
Lo que es un requisito indispensable para la estadía y en su caso la posterior residencia. Como turista la estancia permitida es solo de tres meses. Por lo que hay que poner un notable cuidado desde México al momento de trámitar los papeles para venir a España segúna sea la condición en la que se vaya a venir y más si se va a radicar en el país.
Como ciudadanos mexicanos y estudiantes extranjeros, se necesita
tener especial cuidado respecto de la situación legal
en España, desde el momento de ingreso como durante el
tiempo de la permanencia. El trámite inicia desde
México con la solicitud y consecuente obtención
del visado de estudiante (Visado Tipo “D”) ante las
autoridades consulares españolas.
1. El ingreso a España en calidad de Estudiante.
Es indispensable en primer término, ingresar a España
con el pasaporte en regla y con el visado de estudiante, el cual
debe tramitarse previamente ante el Consulado Español que
corresponda. La información, localización y demarcación
de los consulados españoles en México, la puedes
consultar a detalle en la página web del Ministerio de
Asuntos Exteriores: www.mae.es/consulados/mexico/index.htm
Te damos, de todas formas, la dirección de la Embajada
de España en México, donde se realizan la mayoría
de estos trámites:
Embajada de España en México
Galileo, 114, esquina Horacio. Colonia Polanco,
C. P. 11560, México D. F.
Teléfono. 5282 29 74 y 5282 22 71
Fax. 5282 29 82
E-mail embespmx@correo.mae.es
1.1 Requisitos para la obtención del visado:
Para la concesión del visado de estudiante, los Consulados
Españoles en México, requieren al solicitante lo
siguiente:
1. Comparecencia personal del interesado y presentación
de pasaporte con validez superior a 180 días, a partir
de la fecha de comparecencia.
2. Certificado expedido por Autoridad Educativa Española
competente que acredite que el interesado se encuentra inscrito
para cursar estudios en España, con una duración
semanal de más de 15 horas lectivas (en original reciente).
3. Demostrar documentalmente el nivel de estudios realizados hasta
el momento (solamente una copia del último título),
y que deberá estar acorde con los estudios que pretenda
realizar en España.
4. Una fotografía de frente tamaño pasaporte.
5. Solvencia económica, que puede ser: Beca de cualquier
autoridad competente que demuestre que dispone de una cantidad
mensual mínima de 900 Euros (en original reciente). O demostrar
documentalmente que posee medios económicos propios o facilitados
por su familia para toda la estancia, a razón de 900 Euros
mensuales, que se incrementará en la misma cantidad por
cada familiar acompañante. Para ello presentará
certificados bancarios, nóminas, etc. donde claramente
se vea la capacidad económica de envíos mensuales
por la cantidad señalada.
6. Seguro médico de viaje y estancia en España.
7. Certificado médico de buena salud donde se haga constar
que no presenta enfermedades mentales, cuarentenales, infectocontagiosas
y drogadicción (no es necesario que sea un médico
del Seguro Social).
8. Certificado de antecedentes penales para el interesado y familiares
acompañantes (mayores de 18 años) cuando la estancia
por estudios sea superior a 6 meses. (los residentes de México
D.F. deben solicitar una carta a esta Representación para
que la PGR se los expida).
9. Tasa Consular: $420.00 MN (30 Euros)
Nota importante: Con carácter general, los estudiantes
no pueden reagrupar a sus familiares, aunque, en casos especiales
y muy justificados, cuando se acredite que el estudiante tiene
suficientes medios económicos para el sostenimiento de
su esposa-o e hijos menores, y existan garantías de retorno,
podrá presentarse solicitud de los mismos que deberá
someterse a consulta y autorización a Madrid. De los acompañantes
se necesitan los mismos requisitos con cuatro copias de cada uno,
cuatro fotografías, y en lugar de la aceptación
de estudios, se sustituye por acta de matrimonio o nacimiento,
según el caso.
Asimismo es imprescindible disponer de seguro médico en
España.
Es necesario presentar toda la documentación en original,
y una copia tamaño carta, ordenados los documentos según
se piden en estos requisitos, engrapado el juego de copias.
Con ese visado entramos a España bajo la condición
de estudiante pero este sólo posee una vigencia de 3 meses.
Verifica bien los requisitos ya que constantemente se están
actualizando y las diligencias para obtener los documentos que
se requieren son largas y complejas. (Por ejemplo, el certificado
de antecedentes penales).
2. El trámite del permiso de estancia por razón
de estudios
Antes del vencimiento del visado, es indispensable tramitar ante
la Policía española el correspondiente permiso de
estancia para estudiantes. Este documento se denomina "Tarjeta
de Estudiante", la cual, además de reemplazar el visado
de estudiante inicialmente otorgado en el país de origen,
es la que da legalidad a la permanencia del estudiante en España,
y derecho a circular por los países que hayan firmado el
Convenio Schengen (que no hayan hecho reservas en este sentido),
sin necesidad de tramitación de visados particulares para
cada país. La Tarjeta de Estudiante se otorga por la duración
que tenga el curso que se vaya a realizar.
2.1 Requisitos para permiso de estancia por razón
de estudios.
Este permiso o autorización sólo deben y pueden
solicitarla aquellas personas que entren a España con un
visado de estudiante y siempre y cuando sus estudios superen los
6 meses de duración. No podrán solicitarla aquellas
personas que hayan entrado en calidad de turistas.
Recuerda que entre el día de llegada a España y
la solicitud de dicha tarjeta no pueden transcurrir más
de tres meses.
Estos son los documentos que deberás aportar, todos ellos
en original y copia:
1.- Impreso de Solicitud
2.- Pasaporte en vigor con el Visado serie D concedido específicamente
para estudios, investigación, formación o exención
de visado en su caso.
3.- Certificado de medios económicos suficientes para cubrir
tus gastos de estancia y regreso, depósito bancario, movimiento
bancario o justificante de beca en los mismos términos
señalados en los requisitos para obtener el visado.
4.- Justificante de haber sido admitido o preadmitido como alumno,
estudiante o investigador en Centro Oficial o establecimiento
público o privado autorizado o reconocido por el Ministerio
de Educación y Cultura en el que debes realizar tu actividad
con carácter principal, con horario que implique asistencia
y una duración prevista no inferior a tres meses.
5.- Seguro médico. Puede ser público o privado,
para conseguir el primero es necesario apegarse al convenio de
reciprocidad de seguridad social entre España y México
(http://www.seg-social.es); el segundo es mucho más fácil
de obtener, ya que solo es necesario contactar con un agente de
seguros de esta naturaleza y contratarlo en la modalidad que mas
convenga a nuestros intereses y posibilidades. Los seguros médicos
privados en España por lo general son mucho mas baratos
que en México, además, AME tiene suscritos
varios convenios con aseguradoras españolas para brindar
tarifas y descuentos especiales a los estudiantes mexicanos que
acrediten ser asociados nuestros.
6. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco
y tamaño carnet.
2.2.- lugar de presentación de documentos:
En Madrid:
Brigada de Extranjeros.
Calle General Pardiñas, 90, C.P. 28006
Metro: Diego de León ó Núñez de Balboa
(línea 5)
Horario: de lunes a viernes
Mañana: 9:00 – 14:00 h.
Página web. http://dgei.mir.es/
Resto de España:
Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de
Policía de la localidad.
Información telefónica:
900150000 (Teléfono gratuito)
900210133 (Teléfono gratuito)
2.3.-
Servicio de solicitud o renovación de la autorización
de estancia por estudios
EN QUE CONSISTE:
1. Asesoría sobre la documentación a presentar.
2. Presentación de la Documentación ante la Brigada
de Extranjería.
3. Entrega al estudiante del resguardo de solicitud.
4. Recogida en la Brigada de Extranjería de la carta de
concesión y citación para colocar huellas.
5. Entrega de dicha carta y de impreso de liquidación al
estudiante.
COSTE DEL SERVICIO:
30 EUROS
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
1.- SOLICITUD INICIAL: Si el estudiante quiere utilizar este servicio
deberá presentar al personal de AME la siguiente
documentación en original y copia:
1. Impreso de Solicitud (lo encontrará en la oficina).
2. Pasaporte en vigor (original y copia).
3. Haber entrado a España con el visado serie D concedido
específicamente para estudios, investigación o formación
o exención de visado en su caso.
4. Justificante de haber sido admitido o preadmitido como alumno
en la UCM con horario que implique asistencia y una duración
prevista no inferior a 6 meses.
5. Certificado de medios económicos suficientes para cubrir
sus gastos de estancia: Depósito Bancario en España
con un monto mínimo de 1,500 Euros, justificante de beca
o crédito.
6. Seguro médico privado.
2.- RENOVACIÓN DEL PERMISO
DE ESTANCIA
Además de los documentos exigidos para la solicitud inicial
de autorización de estancia por estudios (punto anterior),
salvo la presentación del visado o exención de visado
del mismo, será necesario presentar:
1. Tarjeta de estudiante anterior.
2. Certificado del Centro o Establecimiento en el que se acredite
el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados
a cabo en el periodo anterior, o un informe favorable del desarrollo
de la investigación.
3. Movimientos de la Cuenta Bancaria en España a lo largo
del curso anterior.
3.- COMPROBANTE DE PAGO DE 30 EUROS EN
CAJA DE AHORROS DE MADRID (CAJAMADRID)
Num. De CTA. Completo: 2038 1735 91 6000447314
FECHAS DE PRESENTACIÓN
AME comunicara las fechas de presentación ante la
Brigada de Extranjería vía e mail para que los estudiantes
presentes sus documentos.
Se recibirá entonces documentación de:
SOLICITUD INICIAL: Estudiantes cuyo visado este vigente en cada
una de estas fechas.
RENOVACIÓN: Si se trata de renovación, como es sabido
a partir del año 2003, las renovaciones tienen que solicitarse
DURANTE LOS 30 DÍAS ANTERIORES AL VENCIMIENTO.
Por tanto se recibirá documentación de los estudiantes
que tengan que renovar la autorización entre los 30 días
anteriores a estas fechas y los 30 días posteriores contados
a partir de las mismas.
NOTA: ES IMPORTANTE QUE EL ESTUDIANTE SE PONGA EN CONTACTO CON
AME PARA ACLARAR CUALQUER DUDA SOBRE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
DE VISADOS Y AUTORIZACIONES.
2.4.- Condición jurídica del estudiante
en España.
En general, un estudiante extranjero que está dentro de
España con sus “papeles en regla” no es considerado
residente a efectos legales, sino en situación de estancia.
Esta diferencia tiene implicaciones importantes, ya que:
- No se puede trabajar, salvo en los casos de excepción
autorizados, que se mencionan mas adelante.
- No se puede fijar la residencia después de haber terminado
los estudios.
- El tiempo que se vive en España como estudiante no cuenta
para posibles regularizaciones ni para obtener la nacionalidad.
Los fundamentos jurídicos y demás elementos de la
situación legal de los estudiantes extranjeros en España
pueden ser consultados en la página web del Ministerio
del Interior:
www.mir.es/extranje/reggral/estudia2.htm
3.-Seguro escolar
El Seguro Escolar protege a los alumnos españoles y a aquellos
alumnos que provengan de países con los que exista convenio
de reciprocidad tácita y expresa, hasta los 28 años,
si los cumplen durante el curso escolar, y que cursen estudios
universitarios oficiales de primero, segundo o tercer ciclo. Los
estudiantes quedan automáticamente asegurados cuando realizan
su matrícula, momento en el que se abona la correspondientes
cuota anual.
¿Quiénes tienen derecho?
Tienen derecho al Seguro Escolar todos los estudiantes extranjeros
residentes en las mismas condiciones que los españoles
(Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, artículo14).
Están incluidos en el campo de aplicación del Seguro
Escolar todos los estudiantes menores de 28 años, que cursen
estudios en España de:
Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y 3º y
4º de ESO
Formación Profesional
Curso de Orientación Universitaria (COU)
Estudios Universitarios de Grado Medio
Estudios Universitarios de Grado Superior
Estudios Universitarios de Doctorado
Programas de Garantía Social
Documentos que deben acompañarse a la solicitud
Para los extranjeros:
Pasaporte
Para los estudiantes no universitarios, certificado del centro
de estudios donde se especifique el curso y especialidad que realizan,
así como el abono de cuotas del Seguro Escolar.
Para los estudiantes universitarios, resguardo del impreso de
matrícula en el que conste el curso, facultad y abono de
la cuota del Seguro Escolar.
Resguardo del abono de cuotas del Seguro Escolar del curso anterior,
a efectos de justificar la cotización de un año,
excepto en caso de accidente escolar, prestación de infortunio
familiar por fallecimiento y tocología (quedan exentos
de este requisito los estudiantes que, durante el año académico
anterior, hayan realizado estudios no incluidos en el Seguro Escolar).
Más información en http://www.seguroescolar.org
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