La situación legal del mexicano y del estudiante en España

Es necesario que como mexicano residente en España tengas tus papeles en regla lo que te evitará contratiempos. Hay distintas diferencias entre los visados ya sean de trabajo o de estudios.

Lo que es un requisito indispensable para la estadía y en su caso la posterior residencia. Como turista la estancia permitida es solo de tres meses. Por lo que hay que poner un notable cuidado desde México al momento de trámitar los papeles para venir a España segúna sea la condición en la que se vaya a venir y más si se va a radicar en el país.
 
Como ciudadanos mexicanos y estudiantes extranjeros, se necesita tener especial cuidado respecto de la situación legal en España, desde el momento de ingreso como durante el tiempo de la permanencia. El trámite inicia desde México con la solicitud y consecuente obtención del visado de estudiante (Visado Tipo “D”) ante las autoridades consulares españolas.
1. El ingreso a España en calidad de Estudiante.

Es indispensable en primer término, ingresar a España con el pasaporte en regla y con el visado de estudiante, el cual debe tramitarse previamente ante el Consulado Español que corresponda. La información, localización y demarcación de los consulados españoles en México, la puedes consultar a detalle en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores: www.mae.es/consulados/mexico/index.htm

Te damos, de todas formas, la dirección de la Embajada de España en México, donde se realizan la mayoría de estos trámites:
Embajada de España en México
Galileo, 114, esquina Horacio. Colonia Polanco,
C. P. 11560, México D. F.
Teléfono. 5282 29 74 y 5282 22 71
Fax. 5282 29 82
E-mail embespmx@correo.mae.es

 
1.1 Requisitos para la obtención del visado:
Para la concesión del visado de estudiante, los Consulados Españoles en México, requieren al solicitante lo siguiente:

1. Comparecencia personal del interesado y presentación de pasaporte con validez superior a 180 días, a partir de la fecha de comparecencia.

2. Certificado expedido por Autoridad Educativa Española competente que acredite que el interesado se encuentra inscrito para cursar estudios en España, con una duración semanal de más de 15 horas lectivas (en original reciente).

3. Demostrar documentalmente el nivel de estudios realizados hasta el momento (solamente una copia del último título), y que deberá estar acorde con los estudios que pretenda realizar en España.

4. Una fotografía de frente tamaño pasaporte.

5. Solvencia económica, que puede ser: Beca de cualquier autoridad competente que demuestre que dispone de una cantidad mensual mínima de 900 Euros (en original reciente). O demostrar documentalmente que posee medios económicos propios o facilitados por su familia para toda la estancia, a razón de 900 Euros mensuales, que se incrementará en la misma cantidad por cada familiar acompañante. Para ello presentará certificados bancarios, nóminas, etc. donde claramente se vea la capacidad económica de envíos mensuales por la cantidad señalada.

6. Seguro médico de viaje y estancia en España.

7. Certificado médico de buena salud donde se haga constar que no presenta enfermedades mentales, cuarentenales, infectocontagiosas y drogadicción (no es necesario que sea un médico del Seguro Social).

8. Certificado de antecedentes penales para el interesado y familiares acompañantes (mayores de 18 años) cuando la estancia por estudios sea superior a 6 meses. (los residentes de México D.F. deben solicitar una carta a esta Representación para que la PGR se los expida).

9. Tasa Consular: $420.00 MN (30 Euros)
 
Nota importante: Con carácter general, los estudiantes no pueden reagrupar a sus familiares, aunque, en casos especiales y muy justificados, cuando se acredite que el estudiante tiene suficientes medios económicos para el sostenimiento de su esposa-o e hijos menores, y existan garantías de retorno, podrá presentarse solicitud de los mismos que deberá someterse a consulta y autorización a Madrid. De los acompañantes se necesitan los mismos requisitos con cuatro copias de cada uno, cuatro fotografías, y en lugar de la aceptación de estudios, se sustituye por acta de matrimonio o nacimiento, según el caso.


Asimismo es imprescindible disponer de seguro médico en España.

Es necesario presentar toda la documentación en original, y una copia tamaño carta, ordenados los documentos según se piden en estos requisitos, engrapado el juego de copias.

Con ese visado entramos a España bajo la condición de estudiante pero este sólo posee una vigencia de 3 meses.

Verifica bien los requisitos ya que constantemente se están actualizando y las diligencias para obtener los documentos que se requieren son largas y complejas. (Por ejemplo, el certificado de antecedentes penales).
 
2. El trámite del permiso de estancia por razón de estudios

Antes del vencimiento del visado, es indispensable tramitar ante la Policía española el correspondiente permiso de estancia para estudiantes. Este documento se denomina "Tarjeta de Estudiante", la cual, además de reemplazar el visado de estudiante inicialmente otorgado en el país de origen, es la que da legalidad a la permanencia del estudiante en España, y derecho a circular por los países que hayan firmado el Convenio Schengen (que no hayan hecho reservas en este sentido), sin necesidad de tramitación de visados particulares para cada país. La Tarjeta de Estudiante se otorga por la duración que tenga el curso que se vaya a realizar.

2.1 Requisitos para permiso de estancia por razón de estudios.

Este permiso o autorización sólo deben y pueden solicitarla aquellas personas que entren a España con un visado de estudiante y siempre y cuando sus estudios superen los 6 meses de duración. No podrán solicitarla aquellas personas que hayan entrado en calidad de turistas.

Recuerda que entre el día de llegada a España y la solicitud de dicha tarjeta no pueden transcurrir más de tres meses.

Estos son los documentos que deberás aportar, todos ellos en original y copia:

1.- Impreso de Solicitud

2.- Pasaporte en vigor con el Visado serie D concedido específicamente para estudios, investigación, formación o exención de visado en su caso.

3.- Certificado de medios económicos suficientes para cubrir tus gastos de estancia y regreso, depósito bancario, movimiento bancario o justificante de beca en los mismos términos señalados en los requisitos para obtener el visado.

4.- Justificante de haber sido admitido o preadmitido como alumno, estudiante o investigador en Centro Oficial o establecimiento público o privado autorizado o reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura en el que debes realizar tu actividad con carácter principal, con horario que implique asistencia y una duración prevista no inferior a tres meses.

5.- Seguro médico. Puede ser público o privado, para conseguir el primero es necesario apegarse al convenio de reciprocidad de seguridad social entre España y México (http://www.seg-social.es); el segundo es mucho más fácil de obtener, ya que solo es necesario contactar con un agente de seguros de esta naturaleza y contratarlo en la modalidad que mas convenga a nuestros intereses y posibilidades. Los seguros médicos privados en España por lo general son mucho mas baratos que en México, además, AME tiene suscritos varios convenios con aseguradoras españolas para brindar tarifas y descuentos especiales a los estudiantes mexicanos que acrediten ser asociados nuestros.

6. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carnet.

2.2.- lugar de presentación de documentos:

En Madrid:
Brigada de Extranjeros.
Calle General Pardiñas, 90, C.P. 28006
Metro: Diego de León ó Núñez de Balboa (línea 5)
Horario: de lunes a viernes
Mañana: 9:00 – 14:00 h.
Página web. http://dgei.mir.es/
 
Resto de España:
Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad.
Información telefónica:
900150000 (Teléfono gratuito)
 900210133 (Teléfono gratuito)

 

2.3.- Servicio de solicitud o renovación de la autorización de estancia por estudios

EN QUE CONSISTE:

1. Asesoría sobre la documentación a presentar.
2. Presentación de la Documentación ante la Brigada de Extranjería.
3. Entrega al estudiante del resguardo de solicitud.
4. Recogida en la Brigada de Extranjería de la carta de concesión y citación para colocar huellas.
5. Entrega de dicha carta y de impreso de liquidación al estudiante.

COSTE DEL SERVICIO:

30 EUROS

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

1.- SOLICITUD INICIAL: Si el estudiante quiere utilizar este servicio deberá presentar al personal de AME la siguiente documentación en original y copia:
1. Impreso de Solicitud (lo encontrará en la oficina).
2. Pasaporte en vigor (original y copia).
3. Haber entrado a España con el visado serie D concedido específicamente para estudios, investigación o formación o exención de visado en su caso.
4. Justificante de haber sido admitido o preadmitido como alumno en la UCM con horario que implique asistencia y una duración prevista no inferior a 6 meses.
5. Certificado de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia: Depósito Bancario en España con un monto mínimo de 1,500 Euros, justificante de beca o crédito.
6. Seguro médico privado.

2.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE ESTANCIA
Además de los documentos exigidos para la solicitud inicial de autorización de estancia por estudios (punto anterior), salvo la presentación del visado o exención de visado del mismo, será necesario presentar:
1. Tarjeta de estudiante anterior.
2. Certificado del Centro o Establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el periodo anterior, o un informe favorable del desarrollo de la investigación.
3. Movimientos de la Cuenta Bancaria en España a lo largo del curso anterior.
3.- COMPROBANTE DE PAGO DE 30 EUROS EN
CAJA DE AHORROS DE MADRID (CAJAMADRID)
Num. De CTA. Completo: 2038 1735 91 6000447314

FECHAS DE PRESENTACIÓN
AME comunicara las fechas de presentación ante la Brigada de Extranjería vía e mail para que los estudiantes presentes sus documentos.

Se recibirá entonces documentación de:
SOLICITUD INICIAL: Estudiantes cuyo visado este vigente en cada una de estas fechas.
RENOVACIÓN: Si se trata de renovación, como es sabido a partir del año 2003, las renovaciones tienen que solicitarse DURANTE LOS 30 DÍAS ANTERIORES AL VENCIMIENTO.

Por tanto se recibirá documentación de los estudiantes que tengan que renovar la autorización entre los 30 días anteriores a estas fechas y los 30 días posteriores contados a partir de las mismas.

NOTA: ES IMPORTANTE QUE EL ESTUDIANTE SE PONGA EN CONTACTO CON AME PARA ACLARAR CUALQUER DUDA SOBRE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE VISADOS Y AUTORIZACIONES.


2.4.- Condición jurídica del estudiante en España.
En general, un estudiante extranjero que está dentro de España con sus “papeles en regla” no es considerado residente a efectos legales, sino en situación de estancia.
Esta diferencia tiene implicaciones importantes, ya que:
- No se puede trabajar, salvo en los casos de excepción autorizados, que se mencionan mas adelante.
- No se puede fijar la residencia después de haber terminado los estudios.
- El tiempo que se vive en España como estudiante no cuenta para posibles regularizaciones ni para obtener la nacionalidad.
Los fundamentos jurídicos y demás elementos de la situación legal de los estudiantes extranjeros en España pueden ser consultados en la página web del Ministerio del Interior:
www.mir.es/extranje/reggral/estudia2.htm
 
 
3.-Seguro escolar
 
El Seguro Escolar protege a los alumnos españoles y a aquellos alumnos que provengan de países con los que exista convenio de reciprocidad tácita y expresa, hasta los 28 años, si los cumplen durante el curso escolar, y que cursen estudios universitarios oficiales de primero, segundo o tercer ciclo. Los estudiantes quedan automáticamente asegurados cuando realizan su matrícula, momento en el que se abona la correspondientes cuota anual.

¿Quiénes tienen derecho?

Tienen derecho al Seguro Escolar todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles (Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, artículo14).
Están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar todos los estudiantes menores de 28 años, que cursen estudios en España de: 
Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y 3º y 4º de ESO
Formación Profesional
Curso de Orientación Universitaria (COU) 
Estudios Universitarios de Grado Medio 
Estudios Universitarios de Grado Superior
Estudios Universitarios de Doctorado 
Programas de Garantía Social

Documentos que deben acompañarse a la solicitud

Para los extranjeros:

Pasaporte
Para los estudiantes no universitarios, certificado del centro de estudios donde se especifique el curso y especialidad que realizan, así como el abono de cuotas del Seguro Escolar. 
Para los estudiantes universitarios, resguardo del impreso de matrícula en el que conste el curso, facultad y abono de la cuota del Seguro Escolar.
Resguardo del abono de cuotas del Seguro Escolar del curso anterior, a efectos de justificar la cotización de un año, excepto en caso de accidente escolar, prestación de infortunio familiar por fallecimiento y tocología (quedan exentos de este requisito los estudiantes que, durante el año académico anterior, hayan realizado estudios no incluidos en el Seguro Escolar). 
 
Más información en http://www.seguroescolar.org

 

 

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