1. Información general sobre la Embajada y servicios consulares.

2. Expedición de documentos:

A. Pasaporte.
B. Certificado de matrícula consular y registro de mexicanos.
C. Cartilla del Servicio Militar Nacional (SMN).
D. Certificado a lista de menaje de casa.
E. Registro de nacimientos, matrimonio y defunciones.
F. Certificados a petición de parte.

3. Fuente de Información.

I. Información general sobre la Embajada y servicios consulares.

Embajada de México en España.
Titular: Don Gabriel Jiménez Remus.
Dirección: Carrera de San Jerónimo 46 28014 Madrid.
Página web: http://www.sre.gob.mx/espana/

Oficinas de Servicios Consulares. Es importante conocer la ubicación de las diversas oficinas consulares en España, pues otorgan servicios de acuerdo a su circunscripción por Comunidad Autónoma.

Sección Consular de la Embajada de México en Madrid.
Titular: Don Carlos López Estrada.
Carrera de San Jerónimo, 46 28014. Madrid.
Teléfono 91 369 30 21/91 369 47 81 Fax 91 369 45 23
E-mail: consulado@embamex.es.
Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 9:00-13:00 hrs.
Circunscripción Consular: Comunidad Autónoma de Madrid, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Asturias, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma de Galicia, Islas Canarias, Melilla, Comunidad Autónoma de Murcia.

Supervisa los Consulados Honorarios de México en Gijón, La Coruña, Murcia y Tenerife.

Consulado Honorario en Gijón.
Sra. Mª del Carmen Vigil Pérez.
C/Martínez Marina 1 3º "A" 33210. Gijón.
Tel. (98) 534 91 17 Fax (98) 419 81 17.
Atiende: Provincia de Asturias y Provincia de León;

Consulado Honorario en La Coruña.
Sr. Gonzalo Mª Quiroga Ferro.
C/Charles Darwin 15 b9 15172. La Coruña.
Tel. (981) 63 56 68 (981) Fax (981) 63 60 54.
Atiende: Provincia de La Coruña, Provincia de Lugo, Provincia de Orense, y Provincia de Pontevedra;

Consulado Honorario en Murcia.
Sr. Gaspar de la Peña Abellán.
C/Merced, 1 30001. Murcia.
Tel. (968) 23 90 43 Fax (968) 23 83 53. Atiende: Provincia de Albacete, Provincia de Murcia.

Consulado Honorario en Tenerife (Islas Canarias).
Sra. Ma. Angeles Baca Herrerón.
C/Angel Guimera, 13- 2º D 3800, Santa Cruz de Tenerife.
Tel. (922) 29 25 05 Fax (922) 29 25 05.
Atiende: Islas Canarias.

Consulado General de México en Barcelona.

Titular: Sealtiel Alatriste.
Paseo de la Bosanova, 55 08017. Barcelona.
Tel. (93) 2 01 18 22 Fax (93) 2 00 92 06
E-mail: consulmex@consulmex-barcelona.net.
Circunscripción Consular: Comunidad Autónoma de Aragón, Comunidad Autónoma Cantabria, Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunidad Autónoma Valenciana, Islas Baleares, Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad Autónoma de Navarra, Comunidad Autónoma del País Vasco

Supervisa los Consulados Honorarios de México en Bilbao, Alicante, Valencia, Zaragoza y Palma de Mallorca.

Consulado Honorario en Bilbao.
Sr. José Miguel Arechavala.
C/Licenciado Poza 24 6-A 48011. Bilbao.
Tel. (94) 442 32 89 Fax (94) 4 41 64 05.
Atiende: Provincia de Alava, Provincia de La Rioja, y Provincia de Vizcaya.

Consulado Honorario en Alicante.
Sr. Luis Carlos Amérigo Asín.
Avda. Dr. Gadea, 9 entreplanta, 03003, Alicante.
Tel. (96) 5 22 93 14 Fax (96) 5 12 58 66.
Atiende: Provincia de Alicante.

Consulado Honorario en Valencia.
Sr. José Antonio Perelló Morales.
Gran Vía Marqués del Turia, 43 1º 46005. Valencia.
Tel. (96) 3 52 65 58 Fax (96) 3 94 42 35.
Atiende: Provincia de Castellón y Provincia de Valencia.

Consulado Honorario en Zaragoza.
Sr. Luis Fernández Ordoñez.
C/La Gasca, 29 4º dcha. 50006 Zaragoza.
Tel. (976) 22 09 86 Fax (976) 22 09 86.
Atiende: Provincia de Zaragoza.

Consulado Honorario en Palma de Mallorca.
Sra. Ana Moreno Díaz Rubin.
Guillermo Costa 2, 5º 1, Palma de Mallorca.
Tel: 971 73 31 44 Fax: (971) 69 04 97.
Atiende: Islas Baleares.

II. Expedición de documentos y trámites.

A. Pasaporte

El pasaporte es un documento de identidad y viaje, identifica a su titular como nacional del país que lo expide (por esta razón el pasaporte contiene fotografía de su titular, así como lugar y fecha de su nacimiento, entre otros datos), y le permite viajar a otros países, siempre y cuando las autoridades de esos países lo autoricen, mediante el otorgamiento de un visado.

Los nacionales mexicanos, para obtener por primera vez un pasaporte, deben entregar los siguientes documentos:
- Llenar la solicitud respectiva.
- Copia certificada del acta de nacimiento o Declaración de Nacionalidad Mexicana o Certificado de Nacionalidad Mexicana o Carta de Naturalización Mexicana Declaratoria de Naturalización Mexicana.
- Original de un documento con fotografía que identifique fehacientemente al solicitante.
- Dos fotografías de frente tamaño pasaporte (carnet) a color.
- Original de la Declaración de Nacionalidad Mexicana, en su caso, Ver No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana en la página de la Embajada de México en España.

Los menores de 18 años deben acudir acompañados de padre y madre –o de quien ejerza la patria potestad-, quienes se identificarán fehacientemente con pasaporte o documento nacional de identidad y firmarán una autorización especial que, para estos casos, ya tiene preparada la oficina consular.

La mujer casada, cuando desee que en su Pasaporte, además de sus apellidos aparezca el de su esposo, deberá entregar copia certificada de su acta de matrimonio. Si el acta de matrimonio fuera extranjera, deberá estar legalizada por la Embajada o Consulado mexicano correspondiente al lugar en el que se celebró el matrimonio o apostillada por la autoridad local competente.

Los varones mayores de edad "De conformidad con el nuevo reglamento de pasaportes publicado en el Diario Oficial el día 9 de enero de 2002, que entró en vigor a partir del 9 de febrero pasado, los varones mexicanos mayores de edad ya no necesitan presentar la cartilla del servicio militar nacional para la obtención del pasaporte".

Para solicitar pasaportes con base en uno ya vencido, se requiere:

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN

DE PASAPORTES DIGITALIZADOS EN LA EMBAJADA  Y CONSULADOS DE MÉXICO EN ESPAÑA

                   Con el fin de responder a la necesidad de los ciudadanos mexicanos de viajar por el exterior en condiciones de seguridad y con la confianza de que cuentan con un documento internacionalmente reconocido y que cumple con los estándares que las autoridades de los diferentes países exigen, especialmente hacia aquellos donde ya se ha instrumentado o está en proceso de instrumentarse la revisión de documentos a través de medios electrónicos, la Secretaría de Relaciones Exteriores decidió poner en operación, a partir del próximo 15 de noviembre de 2006, el programa para la expedición de pasaportes digitalizados (denominados pasaportes F) en forma centralizada desde las oficinas de dicha Secretaría en la ciudad de México.

                   Lo anterior significa que, a partir del próximo 15 de noviembre,  todo aquel mexicano  que acuda a las representaciones diplomáticas o consulares de México en España para solicitar un nuevo pasaporte deberá de tener presente que tendrá que cumplir con los nuevos requisitos para ello y que el expediente que se integre con sus documentos será remitido a las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la ciudad de México y que, desde la entrega de sus documentos a la Embajada o Consulados y la posterior entrega del pasaporte digitalizado al interesado, podrá transcurrir un periodo de hasta 45 días. 

Requisitos:

               A.- Solicitud por primera vez:

-Solicitud totalmente requisitada;

-Copia certificada de acta de nacimiento

-Documento que acredite su identidad, pudiendo presentar los siguientes:
  • Pasaporte anterior.
  • Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral.
  • Certificado de matrícula consular, cuya vigencia no esté limitada.
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
  • Credencial de institución pública.
  • Credencial escolar expedida por institución con reconocimiento oficial.
  • La identificación de menores de seis años deberá de comprobarse con los

documentos locales que los progenitores puedan exhibir.

En el caso de menores y personas discapacitadas, deberán presentarse identificaciones de los padres o tutores. 

Tres fotografías, de la siguiente manera: medidas de 4.5 x 3.5 cm, no podrán ser de cabinas automáticas, ni fotos instantáneas y tampoco digitales e igualmente deberán ser de frente, sin lentes, cabeza descubierta, fondo blanco y que no tengan una antigüedad mayor a treinta días.

De todos los documentos la Embajada o consulado conservará copia compulsada y devolverá al solicitante los originales.

B.- Renovación o canje de pasaporte digitalizado:

1.               Solicitud totalmente requisitada.

2.               Pasaporte digital anterior y copia  de la hoja con la fotografía y los datos del titular del pasaporte y copia de la hoja del final del pasaporte donde se encuentra el número de libreta.

3.               Tres fotografías, de la siguiente manera: medidas de 4.5 x 3.5 cm, no podrán ser de cabinas automáticas, ni fotos instantáneas y tampoco digitales e igualmente deberán ser de frente, sin lentes, cabeza descubierta, fondo blanco y que no tengan una antigüedad mayor a treinta días.

C.- Canje de un pasaporte expedido en esta Embajada

Cumplir con los requisitos que se solicitan para la expedición de pasaporte por primera vez.

En caso de que el pasaporte que se desee canjear tenga limitada la vigencia, deberá anexarse el documento supletorio que solvente la limitación o, en su caso, la copia compulsada.

             Tres fotografías, de la siguiente manera: medidas de 4.5 x 3.5 cm, no podrán ser de cabinas automáticas, ni fotos instantáneas y tampoco digitales e igualmente deberán ser de frente, sin lentes, cabeza descubierta, fondo blanco y que no tengan una antigüedad mayor a treinta días.

              Teniendo presente que por España transitan de manera temporal muchos mexicanos, ya sea como turistas o estudiantes de corta estadía, la Secretaría de Relaciones ha previsto que, en caso de pérdida o robo del pasaporte, la Embajada o Consulados puede expedirles un nuevo pasaporte de emergencia, de vigencia restringida y no digital, que les permita su repatriación a México. Aquellos mexicanos que se vean en estas circunstancias, deberán tener presentes que este tipo de pasaportes no les permitirá viajar por algunos países en virtud de que no cuentan con un pasaporte digitalizado. De hecho y como ejemplo, cabe subrayar que las autoridades estadounidenses han informado que a partir del próximo 8 de enero de 2007 todos los viajeros, incluidos los ciudadanos de ese país, deberán de contar con un pasaporte digitalizado para poder ingresar a Estados Unidos.

                   Aquellos mexicanos que soliciten un pasaporte de emergencia deberán de presentar la siguiente documentación:

A).-  Acta de denuncia presentada a la policía local de la pérdida o robo del pasaporte.

B).-  Credencial de identificación con fotografía

                   Para mayor seguridad, tanto de los solicitantes como de la Embajadas y Consulados, los expedientes de los solicitantes serán remitidos a México por valija diplomática y los pasaportes ya elaborados se regresarán a las Representaciones en el exterior por la misma vía. En ese momento se convocará al solicitante a que se acerque a la Embajada o Consulado correspondiente para recoger su pasaporte y firmar de recibido.

                   La Secretaria de Relaciones Exteriores comprende plenamente que este nuevo mecanismo para la expedición del  pasaporte digitalizado supondrá algunos problemas y trastornos iniciales para aquellos mexicanos que residen en el extranjero, pero también tiene claro que es un servicio cuya prestación resulta ya inaplazable y que redundará, sin duda, en una mayor estabilidad y seguridad de viajante mexicano, razón por la cual se les solicita a todos los mexicanos residentes en el extranjero su comprensión y su apoyo para sacar adelante este programa.

                                               Fuente. Embajada de México, Madrid, España, a 1 de noviembre de 2006


En caso de pérdida del pasaporte es muy IMPORTANTE denunciar el hecho a la autoridad de policía del lugar en el que se encuentre. Hágalo tan pronto como se percate de la falta ya que terceros podrían hacer mal uso de su documento y usted podría ser responsabilizado por ello.

Para expedirle un nuevo pasaporte, por pérdida o extravío del anterior, la oficina consular requerirá del original de su denuncia policial, dos fotografías y datos que permitan localizar el expediente de su anterior pasaporte, tales como el número del documento y el lugar y la fecha de su expedición. Esta información es de carácter general. La oficina consular puede requerirle alguna documentación adicional en caso necesario. Si tiene alguna duda, llame antes a la oficina consular que le corresponda o contacte por correo electrónico para realizar su consulta.

B. Certificado de matrícula consular y registro de mexicanos.

Los nacionales mexicanos, cuando cambiamos nuestro lugar de residencia hacia el extranjero, estamos obligados a registrar el hecho presentando nuestro pasaporte vigente ante la Embajada o Consulado de México más cercano al nuevo domicilio. Este trámite es importante para usted y para su familia. Prevéalo. En casos de emergencia su registro puede ser de gran ayuda.

Las oficinas consulares de México en España tienen un gran interés por conocer a sus connacionales que residan en España, sean o no residentes, por ello, regístrese en la oficina consular mexicana más próxima a su domicilio con el fin de hacerle llegar información de México, eventos culturales, información sobre servicios consulares, etc.

Registrarse en la oficina consular es muy sencillo. Sólo debe llenar la solicitud respectiva y enviarla por correo ordinario con una fotografía y una copia de su pasaporte. Este registro es gratuito, no así la expedición del certificado de matrícula consular.

Algunas autoridades españolas –particularmente las de migración-, pueden requerir del Certificado de Matrícula para trámites de registro del interesado. Si usted desea solicitarlo, los requisitos son:

- Dos fotografías de frente 2.5 cm x 3 cm tamaño pasaporte (carnet).
- Pago de derechos correspondientes
- Copia de su pasaporte
- Enviar la solicitud de registro cumplimentada

C. Cartilla del Servicio Militar Nacional (SMN).

Los mexicanos varones, al llegar a la mayoría de edad (18 años), deben cumplir con sus obligaciones militares. Los trámites son bastante sencillos.

1. Solicite su cartilla del SMN en la Oficina Consular de México en Madrid, presentando:
- Copia certificada de su acta de nacimiento.
- Pasaporte vigente.
- Cuatro fotografías de frente de 3.5 cm x 4.5 cm., en fondo blanco, sin retoque y sin cabello ni barba ni lentes que cubran la cara. No se admiten fotografías instantáneas de mala calidad.

2. Usted debe recibir adiestramiento militar. Para este efecto, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), con el deseo de brindar facilidades a los mexicanos que residen fuera del territorio nacional y no les es posible dirigirse a México para cumplir con sus obligaciones militares, ha abierto la posibilidad de cumplir con el servicio militar obligatorio EN DISPONIBILIDAD.

Para cumplir en disponibilidad, sólo debe presentarse a la Representación Consular en España que le corresponda por su domicilio, acompañado de la siguiente documentación:

- La Cartilla del SMN.
- Una fotografía, del mismo tipo de las requeridas para la obtención de Cartilla del SMN.
- Acreditar con documento público fehaciente que usted residirá en el extranjero lo menos un año a partir de la fecha en que se presente a solicitar su Cartilla.

A cambio, recibirá una "Constancia de Recepción de Cartilla" que le permite probar que usted se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones militares. En un plazo de dos años, aproximadamente, las autoridades de la SEDENA devolverán a la oficina consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que podrá usted retirar presentando su pasaporte vigente y la Constancia de Recepción antes citada.

Si usted tiene doble nacionalidad, la Cartilla se expide en esta oficina consular y se solicita a las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional que se exceptúe.

D. Certificado a lista de menaje de casa.

A los mexicanos que establecen su residencia en el extranjero, cuando deciden repatriarse, la legislación mexicana les concede el derecho de importar su menaje de casa a México, libre de impuestos.

Los requisitos y el procedimiento para hacer uso de este derecho varían según los diferentes posibles supuestos. Los requisitos a cubrir son los siguientes:

- Comprobar su nacionalidad mexicana con pasaporte vigente.
- Presentar documentos fehacientes (Certificado de Matrícula; Certificado de empadronamiento; Tarjeta de Residencia o de Estudiante; Contratos de arrendamiento de vivienda y recibos correspondientes entre otros) que prueben haber establecido residencia en el extranjero, por espacio mínimo de dos años.
- Enlistar (por cuadruplicado y detallando por género) los bienes usados que forman el menaje.
- Pago de derechos.

E. Registro de nacimientos, matrimonio y defunciones

El registro civil de los mexicanos puede asentarse en las representaciones oficinas consulares de México y tiene inmediata validez en la República Mexicana. En el exterior, estas funciones sólo se circunscriben al registro de nacimientos, matrimonios (cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana) y defunciones.

1. Registro de nacimientos. Si usted es mexicano, tiene hijos menores de edad nacidos en España, regístrelos en la Embajada de México en España o en el Consulado General de México en Barcelona para lo cual debe cubrir los siguientes:
Requisitos:

- Dos copias certificadas literales del acta de nacimiento española del menor.
- Identificación de los padres (DNI si es español, pasaporte vigente si es mexicano).
- Original y fotocopia de la copia certificada del acta de matrimonio (cuando éste exista y no sea posible la comparecencia del padre, y la madre desee que sus datos aparezcan en el registro).
- Llenar la solicitud correspondiente.
- En el acto del registro deberán estar presentes: los padres, o el padre o la madre que sea mexicano; el menor; y dos testigos mayores de edad con sus respectivas identificaciones.

Para registrar a un menor debe solicitarse a la oficina consular en Madrid la solicitud respectiva y con la documentación completa, se envía por correo ordinario. Posteriormente, se solicita cita por teléfono con el fin de agilizar los trámites para que al momento de la comparecencia se tenga preparada el acta de nacimiento.2. Celebración de Matrimonio en la oficina consular. Ambos contrayentes deben ser mexicanos. Los requisitos que deben cubrirse son los siguientes:

- Llenar los formularios respectivos que se entregan en la oficina consular.
- Certificado suscrito por médico legalmente establecido en España en el que se haga constar, bajo protesta de decir verdad, que los contrayentes no padecen de sífilis, tuberculosis u otras enfermedades que sean transmisibles o hereditarias. Este certificado debe tener una vigencia máxima de 15 días posteriores a la fecha de celebración del matrimonio.
- Copias certificadas de su acta de nacimiento.
- Fotocopia de sus pasaportes.
- Fotocopia de las identificaciones de sus testigos (dos por cada uno de ellos).
- Pagar los derechos respectivos.
- Si uno o ambos contrayentes es viudo, presentará copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido. Si se es divorciado, presentará copia certificada del acta de divorcio o de la sentencia ejecutoriada que declare la disolución del vínculo matrimonial o nulidad del matrimonio, en su caso.

Si se trata de documentos expedidos fuera de México o de España, deberán presentarse apostillados o legalizados, según sea el caso.

Una vez presentados los requisitos y cumplimentados los formularios, la oficina consular en Madrid, en acuerdo con los interesados, determinará el día y la hora de celebración del matrimonio.

El matrimonio efectuado en una oficina consular mexicana surte efectos inmediatos en México y no requiere de certificación alguna. No surte efectos directos en España, a no ser que las disposiciones legales españolas permitan su inscripción.3. Inscripción por defunción. Para inscribir la defunción de un nacional mexicano, se deben cubrir los siguientes requisitos:
- Comprobar la nacionalidad mexicana del difunto.
- Copia certificada literal del acta de defunción española.

La defunción inscrita en una oficina consular mexicana surte efectos inmediatos en México y no requiere de ninguna certificación

F. Certificados a petición de parte.

Las oficinas consulares mexicanas pueden también expedir a petición de parte, certificaciones sobre hechos que deseé usted hacer constar o derechos que quisiera hacer valer.
Para la expedición de esta clase de certificados los interesados deben comprobar fehacientemente su identidad y su nacionalidad; presentar los documentos probatorios de los hechos o derechos que desea hacer constar o probar, según sea el caso, y pagar los derechos correspondientes.

G. Repatriación de restos a México.

En el caso de fallecimiento de nacionales mexicanos, cuyos restos deban ser trasladados a México, por ley deben cubrirse una serie de requisitos a fin de que las autoridades aduaneras y sanitarias mexicanas, permitan el libre tránsito del cadáver o, en su caso, las cenizas.

Hay que considerar antes que nada que los traslados de cadáver son mucho más caros que los de cenizas, por lo que es necesario prever los recursos económicos con que cuenten los familiares al momento de realizar un traslado a México.

La Embajada de México en Madrid le orienta y auxilia en los trámites necesarios pero, no cuenta con los recursos necesarios para cubrir el pago de traslados.

De requerir este servicio, podrá contactar a esta oficina consular o al Consulado General de México en Barcelona.

III. Fuente de Información.

Página Web de la embajada de México en España

 

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